Conductor que ingresa a otra carretera desde la carretera de destino:
No debe ceder el paso en el tráfico a vehículos o jinetes en animales montados, o educación organizada de peatones o conductores de animales de carga con animales que se mueven por la carretera .
Debe ceder el paso en el movimiento de vehículos o jinetes en monturas, o educación organizada de peatones o conductores de animales de carga con animales que se mueven por la carretera .
No debe ceder el paso a los ciclistas en los montes o la educación organizada de los peatones que circulan por la carretera, debe ceder el paso únicamente a los vehículos que circulan por la carretera .