De acuerdo con el Acuerdo Europeo AETR- sobre el trabajo de la tripulación de vehículos que producen tráfico internacional , Si el conductor conduce un vehículo equipado con un dispositivo de control, debe poder presentar registros de conducción y tiempo de descanso :
En el caso de los tacógrafos digitales los 14 días naturales anteriores
En el caso de tacógrafos similares solo el día actual
En cualquier caso el día actual y los 28 días naturales anteriores