El conductor de un vehículo con un peso máximo permitido de hasta 3,5 toneladas y un autobús puede viajar:
En la carretera para automóviles y autopistas a una velocidad que no exceda los 130 km por hora .
En la carretera para automóviles y en la autopista a una velocidad de no más de 110 km por hora y en la autopista a una velocidad de no más de 130 km por hora .
En la carretera para automóviles con una velocidad de no más de 110 km por hora y en la carretera no más de 130 km por hora, excepto para el conductor del autobús, que puede viajar en la carretera no más de 110 km por hora .