El conductor de un vehículo de motor con una masa máxima autorizada no superior a 3500 kg y de un autobús podrá conducir:
En carreteras motorizadas y autopistas a velocidades no superiores a 130 km . h-1 .
En la carretera para vehículos de motor a una velocidad no superior a 110 km . h-1 y en la autopista a una velocidad no superior a 130 km . h-1 .
En la carretera para vehículos de motor a una velocidad de no más de 110 km . h-1 y en la autopista a una velocidad de no más de 130 km . h-1, con la excepción del conductor del autobús que es permitido circular por la autopista a una velocidad no superior a 110 km 2>