El límite inferior de velocidad que el administrador de la vía pública podrá establecer para determinados sectores, dentro de las localidades, no podrá ser menor a:
10 km / h para tranvías y 30 km / h para todos los vehículos ;
20 km / h para tranvías y 40 km / h para todos los vehículos ;
30 km / h para tranvías y 50 km / h para todos los vehículos .