En los casos de retención del vehículo, previstos en el CTB, a criterio del agente de la autoridad de tránsito, la retención del vehículo no será inmediata, siempre que ofrezca condiciones seguras para la circulación por vía pública, en el caso de un vehículo:
de transporte público y carga
del transporte colectivo que transporta pasajeros o vehículos que transportan mercancías peligrosas o perecederas
transporte de productos peligrosos o perecederos, únicamente