La restricción o suspensión temporal del tráfico en la carretera la lleva a cabo el gobierno ejecutivo y los órganos de autogobierno local pertinentes dentro de su competencia :
Solo en caso de mal funcionamiento de la carretera , en condiciones de visibilidad limitada , durante eventos naturales y desastres naturales
Solo en caso de accidente , desastre u otro tipo de desastre
Solo para garantizar la seguridad vial , vida humana , salud y propiedad
En presencia de cualquiera de las circunstancias enumeradas