Respecto al exceso de velocidad y a las infracciones penales, circular por una vía interurbana a una velocidad superior a 80 km/h de la permitida al conductor, vía o vehículo:
Se considera un delito penal.
Conducir por una vía urbana a una velocidad superior a 80 km/h la velocidad permitida es sólo un delito penal
No es un delito penal, sólo es un delito si se supera la velocidad máxima permitida en 110 km/h.