A . Si es declarado culpable de algunos delitos de conducción, incluida la conducción descuidada y la conducción a 50 km / ho más por encima del límite de velocidad.
B . Si no dice la verdad en una solicitud, declaración, declaración jurada o documento requerido por la Ley de Tránsito en Carreteras, su Reglamento o el Ministerio de Transporte