Un conductor de un vehículo de motor con un peso máximo permitido que no exceda los 3500 kg y un autobús puede conducir:
En una carretera para vehículos de motor y en una autopista a una velocidad de 130 km . h-1 como máximo .
En una carretera para vehículos de motor a una velocidad de 110 km . h-1, y en una carretera a una velocidad de 130 km . h-1 al máximo .
En una carretera para vehículos de motor a una velocidad de 110 km . h-1, y en una carretera a una velocidad de 130 km . h-1 como máximo, excepto por un conductor de autobús, que puede conducir en un autopista a 110 km . h-1 al máximo .