Un remolque sin frenos con un peso admisible que no exceda de 750 kg y que no haya sido previamente matriculado en el extranjero deberá ser presentado por su operador para inspección técnica a más tardar:
2 años después del registro de este tráiler y periódicamente a partir de entonces, a más tardar, dentro de los 2 años .
6 años después del registro de este tráiler y luego regularmente a más tardar dentro de los 4 años .
4 años después del registro de este tráiler y periódicamente a partir de entonces como máximo 4 años .