Vehículos rústicos: el carril derecho en los mismos ; vehículos de motor, motocicletas de uso especial: el carril izquierdo .
Los vehículos rústicos deben circular por el carril más a la izquierda, los vehículos de motor y las motocicletas de uso especial deben circular por el carril derecho .
Los vehículos rústicos deben circular por el carril derecho en el mismo ; vehículo de motor y las motocicletas de uso especial en el carril izquierdo .
Vehículos rústicos que circulan por carriles adecuados que no obstruyan el tráfico, vehículos de motor y motocicletas especiales que circulan por el carril derecho .